Artículo 27
Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en
igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de
ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un
entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con
discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al
trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo,
adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: 15
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las
cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección,
contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas
condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de
oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo
seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios
sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y
sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas
generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación
profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con
discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención,
mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de
cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas
y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras
medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el
lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el
mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y
profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con
discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a
esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás,
contra el trabajo forzoso u obligatorio
Me parece que el número de la ley está mal. La 23678 habla de regalías de Hidrocarburos. La ley 26378 habla la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Gracias.
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