LA PREPAGA OSDE MENDOZA Y METROPOLITANA NO CUMPLE CON DICTAMEN GANADO Y ES UN DELITO PENAL.””
SE LE FIRMA A OSDE LA CONFORMIDAD PARA PRESENTAR AL ” APE ” ESTE ORGANISMO LE DEVUELVE EL DINERO DE LAS FACTURA PRESENTADAS DE LOS PROFESIONALES QUE ATIENDEN A MI HIJO O CUALQUIER SOCIO.
RECUERDO A LA PREPAGA OSDE; QUE ESTA INCURRIENDO EN UN DELITO PENAL, AL NO CUMPLIR CON EL FALLO DE DICTAMEN”
LE RECUERDO QUE TIENE FACTURAS ORIGINALES DE PROFESIONALES QUE ACEPTO EN SU MOMENTO, Y DESPUÉS POR CAPRICHO E IMPUNIDAD, DESDE EL AÑO 2008 HASTA LA FECHA Y CON DICTAMEN; NO CUMPLIÓ””. FALTA DE RESPETO A LOS PROFESIONALES; QUE PAGARON EN ESTOS AÑOS : “”SUS IMPUESTOS ” Y NO RECIBIERON SU PAGO “”
FALTA DE RESPETO A MI NIÑO AUTISTA, SOCIO PLAN 310, EN SU ABANDONO !! Y RECUERDO A OSDE; QUE LAS ACCIONES JUDICIALES QUE EMPRENDÍ; POR SU INCUMPLIMIENTO EN LOS DERECHOS DE MI NIÑO CON DISCAPACIDAD ” SE SOLUCIONAN ENTRE ADULTOS ” NO, COMO LE INDICAN IGNORANTEMENTE A SUS EMPLEADOS ” QUE ME ATIENDAN TAN MAL ” ATACAN DIRECTAMENTE A MI NIÑO “” ES VERGONZOSO !!! LOS NIÑOS , MI NIÑO EZEQUIEL, AUTISTA, NO TIENE PORQUE; SOPORTAR LA DISCRIMINACIÓN Y LA FALTA DE RESPETO EN SU ATENCIÓN “” EMPLEADOS INADECUADOS PARA LA ATENCIÓN AL CLIENTE; SIGUEN DIRECTIVAS MUY VULGARES, PARA ATENDERNOS; LASTIMA QUE POR UN SUELDO, DEBEN PERDER SU DIGNIDAD ” PUEDO COMPRENDER “; PERO CON MI NIÑO : OSDE: NO !! — SI PRETENDEN CANSARME, PARA QUE ABANDONE LO QUE LE PERTENECE A MI NIÑO A DERECHO, SE EQUIVOCARON Y PIERDEN SU TIEMPO
fuente http://lilianamignone.wordpress.com/2011/11/03/prepaga-de-salud-osde-en-incumplimiento-de-fallo-dictamen-a-mi-nino-autista-un-delito-penal/
tomo difentes articulos o noticias referidas al tema para su divulgacion gracias por visitar el blog Tambien seguime en twitter @augustomaio
martes, 6 de diciembre de 2011
sábado, 3 de diciembre de 2011
Día Internacional de las Personas con Discapacidad – 3 de Diciembre de 2011
Con el lema “Juntos en pro de un mundo mejor para todos, que comprenda la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo” se celebra el 3 de diciembre el “Día internacional de las Personas con Discapacidad”
Antecedentes
Además, una cuarta parte de la población mundial se ve afectada directamente por la discapacidad, como las personas que cuidan de ellas o los familiares.
Las personas con discapacidad encuentran numerosos obstáculos en la sociedad y con frecuencia son objeto de estigma y discriminación. Siguen siendo en gran parte marginados, desproporcionadamente más pobres, a menudo desempleados y tienen mayores tasas de mortalidad. Además, son excluidas en gran medida de los procesos civiles y políticos y mayoritariamente no tienen voz en los asuntos que les afectan a ellos y a su sociedad.
La experiencia demuestra que cuando las personas con discapacidad están habilitadas para participar y liderar el proceso de desarrollo, toda la comunidad se beneficia, ya que su participación crea oportunidades para todos, con o sin discapacidad. La inclusión de las personas con discapacidad y sus comunidades en las actividades de desarrollo es importante para promover el programa de desarrollo.
Por tanto, es imperativo que los esfuerzos de desarrollo alrededor del mundo incluyan las cuestiones relativas a la discapacidad para determinar las políticas, los programas, así como la asignación de fondos para los programas y los proyectos de desarrollo. La incorporación de la perspectiva de la discapacidad en el programa de desarrollo es una estrategia para lograr la igualdad de las personas con discapacidad.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que es a la vez un tratado de derechos humanos y un instrumento de desarrollo, proporciona una oportunidad para fortalecer las políticas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el cumplimiento de estos, contribuyendo de ese modo a la realización de una «sociedad para todos» en el siglo XXI.
La Asamblea General en su resolución 65/186, busca convocar, en su sexagésimo séptimo período de sesiones, una reunión de alto nivel sobre el fortalecimiento de las iniciativas para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad y la inclusión en todos los aspectos de los esfuerzos de desarrollo.
Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas con ocasión del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2011
Han transcurrido treinta años desde que las Naciones Unidas observaron por vez primera el Año Internacional de las Personas con Discapacidad, que se centró entonces en el tema de la “Plena participación e igualdad”. Durante este lapso se han logrado adelantos notables en la tarea de dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad y fortalecer el marco normativo internacional para la realización de esos derechos, desde el Programa de Acción Mundial (1982) hasta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006).
Cada vez más países se comprometen a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, aún quedan muchas tareas pendientes. Las personas con discapacidad presentan tasas más altas de pobreza y privaciones y la probabilidad de que carezcan de atención médica es dos veces mayor. Las tasas de empleo de las personas con discapacidad en algunos países apenas llegan a un tercio de las de la población en general. En los países en desarrollo, la diferencia entre las tasas de asistencia a la escuela primaria de los niños con discapacidad y las de otros niños fluctúa entre el 10% y el 60%.
Esa exclusión multidimensional representa un altísimo costo, no solo para las personas con discapacidad sino para toda la sociedad. Este año, la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad nos recuerda que el desarrollo solo puede ser duradero cuando es equitativo, incluyente y accesible a todos. Es pues necesario que las personas con discapacidad estén incluidas en todas las etapas de los procesos de desarrollo, desde el inicio hasta las etapas de supervisión y evaluación.
Corregir las actitudes negativas, la falta de servicios y el escaso acceso a ellos, y superar otros obstáculos sociales, económicos y culturales, redundará en beneficio de toda la sociedad.
En este Día Internacional de las Personas con Discapacidad, hago un llamamiento a los gobiernos, a la sociedad civil y a la comunidad mundial para que trabajen en beneficio de las personas con discapacidad, y colaboren con ellas, lado a lado, para alcanzar el desarrollo incluyente, sostenible y equitativo en todo el mundo.
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
viernes, 2 de diciembre de 2011
Hoy sesión especial en conmemoración al día internacional de las personas con discapacidad
En el día de hoy se llevo acabo en la legislatura porteña la sesion simbolica en conmemoracion al dia internacional de las personas con discapacidad ( 3 de Diciembre) en dicha sesion los temas mas relevantes que presentaron sus participantes ( ONGS, ASOCIASIONES CIVILES Y PARTICULARES) fueron
Accecibilidad para las personas con discapacidad, educacion y transporte.
Se planteo armar una mesa de trabajo para ir viendo los temas que afectan a los discapacitados de la C.A.B.A.
Ademas se expusieron diferentes experiencias personales
Aqui van un par de fotos
Accecibilidad para las personas con discapacidad, educacion y transporte.
Se planteo armar una mesa de trabajo para ir viendo los temas que afectan a los discapacitados de la C.A.B.A.
Ademas se expusieron diferentes experiencias personales
Aqui van un par de fotos
miércoles, 30 de noviembre de 2011
Jornada Interdisciplinaria de Esclerosis Múltiple en Bahia Blanca
Invitacion a todos para difundir:
Nos dirigimos a ustedes, en representación de AREM (Asociación Regional de Esclerosis Múltiple, Bahía Blanca), con la finalidad de informarles que el próximo día 2 de diciembre a las 19 hs, en el Hotel Argos de esta ciudad, España 149, se realizará una Jornada Interdisciplinaria de Esclerosis Múltiple.
Tenemos el orgullo de mencionarles que la misma se llevará a cabo con la presencia de todo el equipo técnico-profesional de AREM junto con su Director, el médico neurólogos Dr. Ernesto Crespo. Están invitados todos los profesionales de la salud, médicos, enfermos y público en general.
Se solicita la mayor difusión posible de este evento.
Esperando una respuesta positiva a esta solicitud, los saludamos con la mayor de las consideraciones.
Por cualquier consulta, favor de dirigirse al tel: 451 5084
M. Aurora Lázzari Dra. Mónica Fernández Avello
Pro-Secretaria AREM Presidenta AREM
martes, 29 de noviembre de 2011
Modo de funcionamiento del centro de reservas de pasajes para personas con discapacidad
La CNRT me informo lo siguiente: este centro de reserva funcionara en la terminal de obnibus de retiro y delegaciones en las provincias y el interior.... por lo pronto todavia no estan creadas las oficinas por lo tanto los beneficiarios deben dirigirse a la terminal correspondiente como lo hacían hasta ahora con los papeles correspondientes ( certificado de discapacidad original y copia DNI original y copia ( 1er y 2da hoja) en caso de viajar con acompañante tambien llevar su DNI original y copia ( recordar que el decreto 38/2004 dice ir 48hs antes del viaje pero se aconseja que si es es verano ir con 30 dias antes del viaje sacando ida y vuelta en terminal de origen.
jueves, 24 de noviembre de 2011
Resolución 586/11Crea Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad.
CNRT ‐ TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS ‐ Crea Centro de Reservas de Pasajes
Gratuitos para Personas con Discapacidad.
Objetivos
Comisión Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS Resolución 586/2011
Créase el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad.
Objetivos.
Bs. As., 12/8/2011
VISTO el Expediente S01:320039/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE y CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para
personas con discapacidad establecido por la Ley Nº 25.635, se advierte la necesidad de
creación de un centro de reservas de pasajes que unifique la emisión de pasajes con esta
franquicia, simplificando el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus
beneficiarios y garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores
involucrados.
Que, como objetivo prioritario de este centro de reservas, se encuentra la
posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y
especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes
gratuitos, a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías
para efectuar reservas.
Que, asimismo, este centro de reservas distribuirá de manera equitativa la
demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte,
mediante un sistema de asignación de disponibilidades, para cada destino.
Que, por otro lado, en pos de asegurar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos
destinatarios, prima la necesidad de validar los certificados de discapacidad,
confeccionando una base de datos segura y confiable para uso exclusivo del sistema de
transportes, a través del centro de reservas.
Que, tanto el uso del sistema como el registro en la base de datos serán optativos y
voluntarios para los beneficiarios, debiendo éstos prestar su expresa conformidad al
momento de adherirse al mismo.Base de Datos de Jurisprudencia sobre Discapacidad
Facultad de Derecho ‐ UBA
2
Que, con relación a las permisionarias de transporte, las mismas podrán adherirse
al mismo, poniendo a disposición de esta Autoridad las plazas correspondientes a los
servicios nacionales; que serán asignadas directamente desde el centro de reservas,
concomitantemente con la emisión de un comprobante del trámite.
Que, asimismo, el centro de reservas de pasajes, distribuirá la demanda de pasajes
gratuitos entre las permisionarias del sistema, en cantidad proporcional a los servicios
autorizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea mediante la asignación directa de
pasajes, en el caso de las empresas adheridas; o bien, a través de los operativos
específicos de fiscalización detallados en el Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
Que, de registrarse incumplimientos tanto en la asignación de pasajes gratuitos
como en el reconocimiento de las reservas efectuadas por el centro, se continuará con la
política actual en materia de imposición de sanciones severas y ejemplificadoras.
Que el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
establecido por la Ley Nº 22.431 y sus reglamentarias, establece la necesidad de lograr
una efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad.
Que, conforme lo normado por la Ley Nº 25.635 y su reglamentario, Decreto Nº 38 de
fecha 9 de enero de 2004, esta Entidad se encuentra facultada para conocer los datos
obrantes en los certificados de discapacidad de las personas que requieran el uso gratuito
del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que ese es el
documento idóneo que habilita tal beneficio; cuya fiscalización le ha sido encomendada.
Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos en el Programa
Carta Compromiso con el Ciudadano.
Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección de los
derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón
de la esencialidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional,
por lo que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una garantía
efectiva para la preservación del interés público.
Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de esta Entidad para
que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha
29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes para
normalizar la situación planteada.
Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria la formalización del
Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad y la consagración
normativa de sus respectivas bases de datos.
Que han tomado la intervención que les compete la unidad de auditoría interna y
el organismo de asesoramiento jurídico permanente.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril
de 2001.Base de Datos de Jurisprudencia sobre Discapacidad
Facultad de Derecho ‐ UBA
3
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el CENTRO DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, con el objeto de facilitar a las personas que
voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos
en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional.
Art. 2º — Créase la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que deberán
registrarse los datos indispensables para el uso del transporte de las personas con
discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al sistema, previa validación
de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos.
Art. 3º — Créase la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, en la que se registrarán los
datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema, debiendo las mismas constituir
un domicilio especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación
del mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 4º — Facúltase a los funcionarios de atención al público dependientes de la GERENCIA
DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro que fueran
necesarios para la operatoria del sistema de reservas de pasajes gratuitos.
Art. 5º — Se deja constancia que tanto las bases de datos previstas en la presente
resolución como los datos incorporados en éstas, serán utilizados exclusivamente por esta
Entidad y con el único fin de emitir las reservas de pasajes gratuitos que fueran solicitados
por los beneficiarios inscriptos.
Art. 6º — Facúltase al personal de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE
SERVICIOS a realizar los trámites que fueran necesarios y pertinentes a fin de efectuar las
inscripciones de las bases ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 7º — Apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios que, como Anexo I
forma parte de la presente resolución.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BoletínBase de Datos de Jurisprudencia sobre Discapacidad
Facultad de Derecho ‐ UBA
4
Oficial.
Art. 9º — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros
interurbano de jurisdicción nacional y a las cámaras de empresarios que las agrupan.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Antonio E. Sicaro.
Fuente: B.O. 18/08/11 / UBA
Gratuitos para Personas con Discapacidad.
Objetivos
Comisión Nacional de Regulación del Transporte TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS Resolución 586/2011
Créase el Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad.
Objetivos.
Bs. As., 12/8/2011
VISTO el Expediente S01:320039/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE y CONSIDERANDO:
Que, con el objeto de facilitar el acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para
personas con discapacidad establecido por la Ley Nº 25.635, se advierte la necesidad de
creación de un centro de reservas de pasajes que unifique la emisión de pasajes con esta
franquicia, simplificando el trámite actual, favoreciendo la obtención de los mismos a sus
beneficiarios y garantizando la equidad en las condiciones del conjunto de los actores
involucrados.
Que, como objetivo prioritario de este centro de reservas, se encuentra la
posibilidad de brindar a las personas con discapacidad una atención sumamente rápida y
especializada, logrando agilidad y simplicidad en el trámite de la obtención de pasajes
gratuitos, a través de la eliminación o minimización de la concurrencia a las boleterías
para efectuar reservas.
Que, asimismo, este centro de reservas distribuirá de manera equitativa la
demanda de pasajes gratuitos entre todas las permisionarias del sistema de transporte,
mediante un sistema de asignación de disponibilidades, para cada destino.
Que, por otro lado, en pos de asegurar que la franquicia sea empleada por sus verdaderos
destinatarios, prima la necesidad de validar los certificados de discapacidad,
confeccionando una base de datos segura y confiable para uso exclusivo del sistema de
transportes, a través del centro de reservas.
Que, tanto el uso del sistema como el registro en la base de datos serán optativos y
voluntarios para los beneficiarios, debiendo éstos prestar su expresa conformidad al
momento de adherirse al mismo.Base de Datos de Jurisprudencia sobre Discapacidad
Facultad de Derecho ‐ UBA
2
Que, con relación a las permisionarias de transporte, las mismas podrán adherirse
al mismo, poniendo a disposición de esta Autoridad las plazas correspondientes a los
servicios nacionales; que serán asignadas directamente desde el centro de reservas,
concomitantemente con la emisión de un comprobante del trámite.
Que, asimismo, el centro de reservas de pasajes, distribuirá la demanda de pasajes
gratuitos entre las permisionarias del sistema, en cantidad proporcional a los servicios
autorizados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sea mediante la asignación directa de
pasajes, en el caso de las empresas adheridas; o bien, a través de los operativos
específicos de fiscalización detallados en el Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
Que, de registrarse incumplimientos tanto en la asignación de pasajes gratuitos
como en el reconocimiento de las reservas efectuadas por el centro, se continuará con la
política actual en materia de imposición de sanciones severas y ejemplificadoras.
Que el SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
establecido por la Ley Nº 22.431 y sus reglamentarias, establece la necesidad de lograr
una efectiva equiparación en las oportunidades de las personas con discapacidad.
Que, conforme lo normado por la Ley Nº 25.635 y su reglamentario, Decreto Nº 38 de
fecha 9 de enero de 2004, esta Entidad se encuentra facultada para conocer los datos
obrantes en los certificados de discapacidad de las personas que requieran el uso gratuito
del transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que ese es el
documento idóneo que habilita tal beneficio; cuya fiscalización le ha sido encomendada.
Que lo expuesto concuerda con los objetivos públicos comprometidos en el Programa
Carta Compromiso con el Ciudadano.
Que es función primordial de este Organismo asegurar la protección de los
derechos de los usuarios en el marco de las misiones que le han sido atribuidas y en razón
de la esencialidad del servicio de transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional,
por lo que su acción controladora adquiere centralidad, en tanto resulta una garantía
efectiva para la preservación del interés público.
Que sentado lo expuesto, resulta ineludible la intervención de esta Entidad para
que, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha
29 de noviembre de 1996, adopte las medidas urgentes que resulten conducentes para
normalizar la situación planteada.
Que, como consecuencia de lo expuesto, resulta necesaria la formalización del
Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos para Personas con Discapacidad y la consagración
normativa de sus respectivas bases de datos.
Que han tomado la intervención que les compete la unidad de auditoría interna y
el organismo de asesoramiento jurídico permanente.
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el
Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y el Decreto 454 de fecha 24 de abril
de 2001.Base de Datos de Jurisprudencia sobre Discapacidad
Facultad de Derecho ‐ UBA
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Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el CENTRO DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, con el objeto de facilitar a las personas que
voluntariamente lo requieran, las gestiones relativas a la obtención de pasajes gratuitos
en los servicios de transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional.
Art. 2º — Créase la BASE DE DATOS DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA, en la que deberán
registrarse los datos indispensables para el uso del transporte de las personas con
discapacidad que voluntariamente requieran su inscripción al sistema, previa validación
de sus certificados de discapacidad ante el Organismo Emisor de los mismos.
Art. 3º — Créase la BASE DE DATOS DE EMPRESAS ADHERIDAS, en la que se registrarán los
datos básicos de las empresas que se inscriban al sistema, debiendo las mismas constituir
un domicilio especial para las notificaciones que fueran necesarias en la instrumentación
del mismo, dentro del ámbito de la terminal de ómnibus de la Ciudad de
Buenos Aires.
Art. 4º — Facúltase a los funcionarios de atención al público dependientes de la GERENCIA
DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE a realizar los procedimientos de validación, inscripción y registro que fueran
necesarios para la operatoria del sistema de reservas de pasajes gratuitos.
Art. 5º — Se deja constancia que tanto las bases de datos previstas en la presente
resolución como los datos incorporados en éstas, serán utilizados exclusivamente por esta
Entidad y con el único fin de emitir las reservas de pasajes gratuitos que fueran solicitados
por los beneficiarios inscriptos.
Art. 6º — Facúltase al personal de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE
SERVICIOS a realizar los trámites que fueran necesarios y pertinentes a fin de efectuar las
inscripciones de las bases ante el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS de la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 7º — Apruébase el formulario de inscripción de beneficiarios que, como Anexo I
forma parte de la presente resolución.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BoletínBase de Datos de Jurisprudencia sobre Discapacidad
Facultad de Derecho ‐ UBA
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Oficial.
Art. 9º — Notifíquese a las permisionarias de transporte automotor de pasajeros
interurbano de jurisdicción nacional y a las cámaras de empresarios que las agrupan.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Antonio E. Sicaro.
Fuente: B.O. 18/08/11 / UBA
jueves, 17 de noviembre de 2011
1er jornada de ciencias sociales y discapacidad ( UBA)
ras. JORNADAS de CIENCIAS SOCIALES Y DISCAPACIDAD
Hacia la plena participación e inclusión en la sociedad
Programa Universidad, discapacidad e igualdad de oportunidades
Facultad de Ciencias Sociales – UBA (Universidad de Buenos Aires)
Desde el lunes 21 al viernes 25 de noviembre de 2011
Sede: Santiago del Estero 1029 – C.A.B.A.
Aula 2 –PB - De 16.00 a 20.30 hs.
Coordinación general: Elena Garós
Lunes 21/11/11:
“Derribando mitos y prejuicios acerca de los trabajadores con discapacidad”
Coordinadora: Laura María Guinard
Moderador: Daniel Comandé
Martes 22/11/11:
¿Cómo profundizar el impulso a la accesibilidad para un hábitat inclusivo?
Coordinadora: Silvia Coriat
Moderadora: María Graciela Spataro
Miércoles 23/11/11:
Avances en el ámbito nacional e internacional.
Coordinadoras: Laura Di Bella y Luciana Elía
Moderadores: Lily Ramírez Hidalgo y Pablo Lecuona
Jueves 24/11/11:
Deporte: puente de inclusión
Coordinadoras: Ana Vallejos y Carolina Ferrante
Moderadoras: Laura Lemura y Andrea Grassia
Viernes 25/11/11:
"Investigación social en discapacidad".
Coordinadoras: Carolina Ferrante y María Pía Venturiello
Moderadora: Enriqueta Blasco
ORGANIZAN:
- Programa ; “Universidad, discapacidad e igualdad de oportunidades” dependiente del Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales.- UBA
- Secretaría de Extensión Universitaria – Facultad de Ciencias Sociales - UBA
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Actividad no arancelada
Hacia la plena participación e inclusión en la sociedad
Programa Universidad, discapacidad e igualdad de oportunidades
Facultad de Ciencias Sociales – UBA (Universidad de Buenos Aires)
Desde el lunes 21 al viernes 25 de noviembre de 2011
Sede: Santiago del Estero 1029 – C.A.B.A.
Aula 2 –PB - De 16.00 a 20.30 hs.
Coordinación general: Elena Garós
Lunes 21/11/11:
“Derribando mitos y prejuicios acerca de los trabajadores con discapacidad”
Coordinadora: Laura María Guinard
Moderador: Daniel Comandé
Martes 22/11/11:
¿Cómo profundizar el impulso a la accesibilidad para un hábitat inclusivo?
Coordinadora: Silvia Coriat
Moderadora: María Graciela Spataro
Miércoles 23/11/11:
Avances en el ámbito nacional e internacional.
Coordinadoras: Laura Di Bella y Luciana Elía
Moderadores: Lily Ramírez Hidalgo y Pablo Lecuona
Jueves 24/11/11:
Deporte: puente de inclusión
Coordinadoras: Ana Vallejos y Carolina Ferrante
Moderadoras: Laura Lemura y Andrea Grassia
Viernes 25/11/11:
"Investigación social en discapacidad".
Coordinadoras: Carolina Ferrante y María Pía Venturiello
Moderadora: Enriqueta Blasco
ORGANIZAN:
- Programa ; “Universidad, discapacidad e igualdad de oportunidades” dependiente del Decanato de la Facultad de Ciencias Sociales.- UBA
- Secretaría de Extensión Universitaria – Facultad de Ciencias Sociales - UBA
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Actividad no arancelada
Pablin
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