martes, 23 de agosto de 2011

Neuquen - Sigue la polémica por discapacidad


C
Continúa la polémica en torno a la conformación de la Junta Evaluadora  responsable de otorgar el certificado de discapacidad, que dejó de cumplir con esa tarea el 30 de junio pasado, debido a que no se le renovó el contrato al médico fisiatra que la integraba porque ese lugar será ocupado por un profesional de salud pública.
A través de una nota firmada por Cristina Sulleiro, Stella Acosta y Liliana López, integrantes del Consejo Municipal de Discapacidad, se reiteraron las críticas a las autoridades comunales respecto a las medidas adoptadas.
Explicaron que el 28 y 29 de julio pasado se realizó una capacitación a cargo de la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado (Jucaid) de la ciudad de Neuquén, a la que concurrieron a médicos designados por la Zona Sanitaria IV y también agentes del municipio de Junín de los Andes.
“Lo sorprendente y lamentable es que no concurrió personal de planta permanente de la comuna de San Martín de los Andes, sino el subsecretario de Relaciones Institucionales y Discapacidad, Luis Rodríguez, que es funcionario político y su mandato concluye en diciembre próximo”, enfatizaron.

Perjudicados
Sostienen que “quienes son perjudicados, relegados y no considerados son las personas con discapacidad, ya que han pasado 45 días sin evaluarse, y se siguen postergando y cambiando los turnos. Algunos están dados para octubre, y para completar el cuadro de exclusión ahora se atenderá un solo día mientras que antes se les dedicaba dos”.

El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es imprescindible para que la obras sociales y el Estado a través de Salud Pública, Acción Social, etc. reconozcan los tratamientos, medicación, las prótesis, medios de movilidad, traslados, transporte, adecuaciones y adaptaciones para la vida cotidiana.

El subsecretario de Relaciones Institucionales y Discapacidad, Luis Rodríguez, explicó que “las personas que participan del curso de capacitación en Neuquén son dos de planta del municipio, y dos del ámbito de Salud dependiente de los hospitales de San Martín y de Junín de los Andes; ya que en la vecina localidad se conformará otra Junta Evaluadora”.

Fuente: lmNeuquen

viernes, 12 de agosto de 2011

NUEVO SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO

Este Organismo, a través de la Disposición Nº 3464/2010, aprobó un nuevo sistema de concesión y diseño del Símbolo Internacional de Acceso.
Este nuevo sistema tiene como eje central a la persona con discapacidad, asegurándole el derecho de libre transito y estacionamiento previsto en la Ley Nº 19279, modificatorias y Decreto Nº 1313/93, con total prescindencia del automotor en el cual se traslade.
Asimismo, contiene un nuevo diseño ajustado a las tendencias internacionales en la materia, medidas de seguridad para validar el documento y permite a la persona con discapacidad contar con la documentación respaldatoria de sus derechos, en cualquier momento y lugar donde ella se encuentre.
La mencionada Disposición prevé distintos tipos de Símbolo Internacional de Acceso, los cuales se corresponden a diferentes situaciones fácticas, como por ejemplo: viajes al extranjero, instituciones asistenciales, etc.

Sin dudas, esta medida implica un importante avance para las personas con discapacidad, facilitándole el acceso al derecho de libre tránsito y estacionamiento
.

SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO
El Símbolo Internacional de Acceso –LOGO- sirve para individualizar cualquier vehículo en el que se traslade a una persona con discapacidad, sin limitar su uso a un vehiculo especifico, otorgándole con ello, el derecho al libre tránsito y estacionamiento al beneficiario (el cual se encuentra regulado por la normativa de tránsito de cada municipio).
Este Símbolo puede ser SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO (para cualquier automotor en que se desplace el beneficiario); IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR (puede ser utilizado únicamente en un vehiculo especifico, se concederá a elección del beneficiario cuando éste sea titular del automotor y cuando el vehiculo haya sido adquirido bajo el régimen de franquicia impositiva –sin excepción- ), SIMBOLO PARA VEHICULO INSTITUCIONAL (para individualizar un automotor propiedad de una institución asistencial o gubernamental) y SIMBOLO PARA EL EXTERIOR DEL PAIS (en caso de que el interesado realice un viaje al exterior).
A partir del día 4 de abril de 2011, acorde lo dispuesto por la Disposición Nº 3464/2010, este Organismo dejará de otorgar la Constancia para el Trámite de Exención de Patentes.
IMPORTANTE: El trámite para la Exención del Impuesto a las Patentes deberá realizarse DIRECTAMENTE ante la autoridad competente, no resultando necesario para ello, contar con el Símbolo Internacional de Acceso.
LOS INTERESADOS NO DEBERAN CONCURRIR CON EL AUTOMOTOR PARA REALIZAR O RETIRAR EL TRAMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO.
IMPORTANTE: LEA ATENTAMENTE LOS NUEVOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO. EN CASO DE VENCIMIENTO, PERDIDA, HURTO O EXTRAVIO DEL ACTUAL O ANTERIOR SIMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO, DEBERA INDEFECTIBLEMENTE, INICIAR UN NUEVO TRÁMITE.

EL TRAMITE ES PERSONAL PARA TODO INTERSADO QUE RESIDA A MENOS DE 50Km DE ESTE ORGANISMO. Es decir, resulta necesaria la comparecencia de la persona con discapacidad para realizarlo pero no para retirarlo.
RECUERDE: En caso de concurrir personalmente, no es necesario acompañar fotografía 4X4 cm y formulario de Solicitud de Símbolo Internacional de Acceso, toda vez que, personal de la Oficina de Automotores procederá a tomar la fotografía del interesado y completar la Solicitud, sin costo alguno.
En caso de residir a una distancia mayor de 50km del Servicio Nacional, podrá remitir toda la documentación por correo postal.
La persona que retire el trámite debe encontrarse presentada en el expediente administrativo y, en caso de no tratarse de un representante legal de la persona con discapacidad, contar con autorización por escrito con firma certificada por escribano, juez de paz o policía.

Pasos a seguir para la obtención del Símbolo Internacional de Acceso para Personas con Discapacidad:
Una vez reunidos todos los REQUISITOS, el interesado deberá concurrir personalmente a la OFICINA DE AUTOMOTORES de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, con domicilio en la calle RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los días lunes, martes, jueves y viernes de 8.30 a 13.30 hs, aprobado el inició del trámite, se le otorgara al interesado, un turno para retirar el Símbolo Internacional de Acceso.
En caso de solicitar el beneficio por correo, deberá remitir copia certificada de toda la documentación indicada en el formulario de Solicitud, tras lo cual, por la misma vía se le remitirá el Símbolo Internacional de Acceso y restante documentación
DURACIÓN DEL TRÁMITE
El trámite dura aproximadamente veinticuatro (24) días hábiles, lo que depende de la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la Administración y de la necesidad de cumplimentar con requerimientos por ella realizados.
VEHICULOS ADQUIRIDOS BAJO EL REGIMEN DE FRANQUICIA IMPOSITIVA
Cuando el vehículo fuere adquirido bajo el régimen de la Ley Nº 19279, deberá acompañarse INDEFECTIBLEMENTE y como requisito EXCLUYENTE, copia certificada del Titulo de Propiedad Automotor en el cual conste la leyenda que lo identifique como adquirido bajo la normativa mencionada (articulo 9º de la Ley Nº 19279).
En dicho caso, se concederá únicamente el SIMBOLO IDENTIFICATORIO DEL AUTOMOTOR, sin EXCEPCIONES.
No se autorizará a conducir el vehículo a una persona distinta de que la designada en la Disposición que concedió la franquicia impositiva, salvo que se requiera expresamente la extensión de la autorización de manejo, cuando no se tratare de vehículos con caja de transmisión automática.
INFORMACIÓN SOBRE EL TRÁMITE
1° - Deberá remitir toda la documentación por correo al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, OFICINA DE AUTOMOTORES, a la siguiente dirección: RAMSAY 2250 (C1428BAJ) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o bien PRESENTAR TODO en Mesa de Entradas de Lunes a Viernes de 08.30 a 13:30 hs o ingresarla personalmente.
2° - El trámite es GRATUITO y NO PUEDE SER REALIZADO POR EMAIL, TELÉFONO O FAX.
3º - Toda presentación realizada por correo, deberá contar con fotocopias certificadas por autoridad competente (Escribano, Policía o Juez de Paz)

Datos extras: TELÉFONO OFICINA DE AUTOMOTORES, SECTOR SIMBOLOS: :011 4789-5200
vrt      ver requisitos en pagina web del SNR ( SERVICIO NACIONAL DE REAHBILITACION)



martes, 2 de agosto de 2011

Conocé y ejercitá tus derechos a la hora de votar

  



La Carpa de CILSA se instalará del 2 al 9 de Agosto en la Plaza de los dos Congresos, anticipándose a las elecciones primarias, para brindar a todas las personas información útil para los próximos comicios.

 

En el comienzo del escenario electoral que se vive en el país, la ONG por la inclusión CILSA inaugura este espacio para fortalecer el ejercicio democrático de las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión plena a través del conocimiento de sus derechos.

La inauguración de esta carpa de difusión e información para personas con y sin discapacidad, será el martes 2 de Agosto a las 11:00 hs. En el evento estarán presentes las autoridades de CILSA y el Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior, el Dr. Alejandro Tullio, quien dará una charla abierta sobre la importancia de la accesibilidad electoral.

Durante toda la semana se abordará la importancia del derecho al sufragio en consonancia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 29, y la Ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad del año 2009, mediante el cual se regulan las garantías destinadas a personas con discapacidad para lograr su real igualdad en la participación en la vida política y pública. Además, se brindarán recomendaciones prácticas para ayudar a una persona con discapacidad, para los acompañantes y autoridades de mesa.

Esta acción se desarrolla en el marco del Convenio de Cooperación técnica que CILSA y el Ministerio del Interior de la Nación firmaron para optimizar sus recursos con el objetivo de promover actividades vinculadas con la difusión de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad.



Agradecemos su difusión y cobertura.

CILSA, ONG por la Inclusión
0810-777-9999
www.cilsa.org

Prensa CILSA: 
Valeria Garay valeria.garay@cilsa.org  


Germán Nissen 
german.nissen@cilsa.org

4120-3929 o 156-651-8754

domingo, 24 de julio de 2011

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN REGLAMENTO LEY QUE VUELVE OBLIGATORIOS EXAMENES AUDITIVOS A RECIEN NACIDOS

A partir de la reglamentación de la Ley de Hipoacusia, firmada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Estado garantiza la detección temprana y atención de la sordera, un problema que afecta a entre 700 y 2100 recién nacidos por año









Con la publicación hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció el derecho de todo recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna. A través de la reglamentación de la Ley de Hipoacusia (25.415), firmada ayer por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el Estado garantiza la detección temprana y el tratamiento adecuado de la Hipoacusia infantil, con el fin de promover el desarrollo del lenguaje y la integración social en los niños que la sufren.

Conforme al decreto 1093/2011, sobre el “Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”, que implementa el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Manzur, a partir de ahora, la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil deberá ser incluida entre las prestaciones obligatorias de obras sociales y entidades de medicina prepaga.

En tanto, el mismo programa garantizará el primer par de audífonos e implantes cocleares en forma totalmente gratuita, a los niños con signos de disminución auditiva y que no posean ningún tipo de cobertura social.

“El decreto presidencial reafirma la voluntad del Gobierno Nacional de ubicar a la salud como política de Estado, garantizando a las criaturas que nacen con problemas de sordera el tratamiento adecuado”, destacó Manzur y agregó “esto es muy importante porque de esa manera vamos a tener un chico que desarrolló lenguaje y puede ir a una escuela común y desarrollar su vida en forma normal”.

Con la reglamentación de la norma, que coincide con el cierre de la XXII Semana Nacional de la Lucha contra la Sordera, “seguimos haciendo efectiva la inclusión social en la Argentina, porque los chicos con esta patología antes perdían la oportunidad de aprender a la par del resto y ahora vamos a evitarlo”, añadió el funcionario.

La Ley viene a impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación del Programa Nacional que coordina y administra las acciones para garantizar progresivamente el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos en el territorio de la República Argentina.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) –destaca el decreto 1093/2011– la incidencia de la hipoacusia se cifra en cinco cada mil recién nacidos. En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre 1 y 3 por mil, mientras que las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en 1 de cada mil recién nacidos.

Entre los fundamentos de la medida, se destaca que “la precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una
rehabilitación temprana y evita los impedimentos que produce la deficiencia auditiva en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan”.

La sordera, entendida como la falta de capacidad para escuchar sonidos, puede producirse por factores hereditarios, congénitos y adquiridos desde el momento del nacimiento, o adquirirse a lo largo de la vida, obedeciendo a numerosos factores causales. En Argentina afecta a entre 700 y 2100 niños al año. La discapacidad auditiva constituye el 18 por ciento de las discapacidades en el país, la cual se reparte en un 86,6 por ciento de dificultad auditiva y un 13, 4 por ciento en sordera.



SALUD PUBLICA
Decreto 1093/2011
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.415 sobre el “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”.Bs. As., 21/7/2011VISTO el Expediente Nº 6528/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.415, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.415 estipula el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento si lo necesitare en forma oportuna, incluyendo la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil entre las prestaciones obligatorias para las obras sociales y entidades de medicina prepaga.Que según datos actuales de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la incidencia de la hipoacusia se cifra en CINCO (5) de cada MIL (1.000) recién nacidos. En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre UNO (1) y TRES (3) por MIL (1.000), y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en UNO (1) de cada MIL (1.000) recién nacidos.Que en lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan.Que la presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de un Programa Nacional que coordine y administre las acciones existentes, planificando y desarrollando aquellas que se consideren necesarias a los efectos de garantizar progresivamente el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos en el territorio de la República Argentina.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.415 sobre el “PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA” que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.ANEXO IREGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.415 DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIAARTICULO 1º — El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.415, debiendo promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.ARTICULO 2º — La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento de diagnóstico temprano de la hipoacusia acorde al avance de la ciencia y la tecnología y a las posibilidades que presente la red federal sanitaria.

ARTICULO 3º — La Autoridad de Aplicación fijará las prestaciones esenciales necesarias a incluir en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán toda vez que el avance de la técnica y la ciencia lo ameriten.

ARTICULO 4º — El PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, y deberá coordinar sus acciones con aquellos programas existentes que al momento del dictado del presente Decreto estén relacionados con los lineamientos y objetivos previstos por el artículo 5º de la ley que se reglamenta con el objeto de asegurar su eficiencia y eficacia.

ARTICULO 5º — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA



FUENTE 
http://www.msal.gov.ar/htm/Site/noticias_plantilla.asp?Id=2805

sábado, 16 de julio de 2011

LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD Y LA PENSION NO CONTRIBUTIVA SON COMPATIBLES


Categoria: Legislativas

El dictamen Nº 48.559 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES, indica, en su punto 4, que no hay incompatibilidad entre la pensión no contributiva por invalidez percibida por el hijo y la asignación universal por hijo que perciba el padre.


Dicho dictamen es interpretativo del artículo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1602/09, sobre la Asignación Universal por Hijo en un caso planteado ante ANSES.

Debido a que aún  no se ha dictado una norma que recepte la presente interpretación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través de la difusión de este dictamen, otros padres, madres, tutores o curadores en situaciones similares, están en condiciones de invocarlo como antecedente cuando se les deniegue la asignación universal por hijo con fundamento en el artículo 9 del Decreto 1602/09.

fuente HF NOTICIAS 

lunes, 4 de julio de 2011

ANUNCIO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON CAPACIDAD REDUCIDA.




La Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) está convocando a personas con cualquier tipo de discapacidad (auditiva, visual, motriz, etc.) para tener la posibilidad de trabajar allí (la Cancillería queda en la zona de Retiro). 


Si alguien conoce a personas que les interese esto, pueden pasar su curriculum a mmalac@mecon.gov.ar 
Y si pueden reenviar esto, sería buenísimo, así se enteran más personas. ¡Gracias! 

viernes, 24 de junio de 2011

Cartas en Braille en Restaurantes de la provincia de Buenos Aires Categoria: Noticias



Los bares y restaurantes bonaerenses deberán contar con cartas en el sistema Braille, según la ley publicada ayer en el Boletín Oficial.
La norma comprende a restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y otros locales, que tienen un plazo de 180 días para adaptarse

Además de sus cartas habituales, deberán tener un 10 por ciento de ellas en sistema Braille.

Órgano de difusión de la Subsecretaria para la Articulación de Políticas de Integración.

Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad
Calle 2 Nº 1270 e/58 y 59 - La Plata - Provincia de Buenos Aires Tel: 0221 421 0104
E-mail: prensacoprodis@jg.gba.gov.ar
Búscanos en FACEBOOK:Subsecretaría Integracion
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Buenos Aires la Provincia
fuente HF NOTICIAS