domingo, 24 de julio de 2011

LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN REGLAMENTO LEY QUE VUELVE OBLIGATORIOS EXAMENES AUDITIVOS A RECIEN NACIDOS

A partir de la reglamentación de la Ley de Hipoacusia, firmada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Estado garantiza la detección temprana y atención de la sordera, un problema que afecta a entre 700 y 2100 recién nacidos por año









Con la publicación hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció el derecho de todo recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna. A través de la reglamentación de la Ley de Hipoacusia (25.415), firmada ayer por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el Estado garantiza la detección temprana y el tratamiento adecuado de la Hipoacusia infantil, con el fin de promover el desarrollo del lenguaje y la integración social en los niños que la sufren.

Conforme al decreto 1093/2011, sobre el “Programa
Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”, que implementa el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Manzur, a partir de ahora, la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil deberá ser incluida entre las prestaciones obligatorias de obras sociales y entidades de medicina prepaga.

En tanto, el mismo programa garantizará el primer par de audífonos e implantes cocleares en forma totalmente gratuita, a los niños con signos de disminución auditiva y que no posean ningún tipo de cobertura social.

“El decreto presidencial reafirma la voluntad del Gobierno Nacional de ubicar a la salud como política de Estado, garantizando a las criaturas que nacen con problemas de sordera el tratamiento adecuado”, destacó Manzur y agregó “esto es muy importante porque de esa manera vamos a tener un chico que desarrolló lenguaje y puede ir a una escuela común y desarrollar su vida en forma normal”.

Con la reglamentación de la norma, que coincide con el cierre de la XXII Semana Nacional de la Lucha contra la Sordera, “seguimos haciendo efectiva la inclusión social en la Argentina, porque los chicos con esta patología antes perdían la oportunidad de aprender a la par del resto y ahora vamos a evitarlo”, añadió el funcionario.

La Ley viene a impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación del Programa Nacional que coordina y administra las acciones para garantizar progresivamente el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos en el territorio de la República Argentina.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) –destaca el decreto 1093/2011– la incidencia de la hipoacusia se cifra en cinco cada mil recién nacidos. En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre 1 y 3 por mil, mientras que las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en 1 de cada mil recién nacidos.

Entre los fundamentos de la medida, se destaca que “la precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una
rehabilitación temprana y evita los impedimentos que produce la deficiencia auditiva en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan”.

La sordera, entendida como la falta de capacidad para escuchar sonidos, puede producirse por factores hereditarios, congénitos y adquiridos desde el momento del nacimiento, o adquirirse a lo largo de la vida, obedeciendo a numerosos factores causales. En Argentina afecta a entre 700 y 2100 niños al año. La discapacidad auditiva constituye el 18 por ciento de las discapacidades en el país, la cual se reparte en un 86,6 por ciento de dificultad auditiva y un 13, 4 por ciento en sordera.



SALUD PUBLICA
Decreto 1093/2011
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.415 sobre el “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”.Bs. As., 21/7/2011VISTO el Expediente Nº 6528/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.415, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.415 estipula el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento si lo necesitare en forma oportuna, incluyendo la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil entre las prestaciones obligatorias para las obras sociales y entidades de medicina prepaga.Que según datos actuales de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la incidencia de la hipoacusia se cifra en CINCO (5) de cada MIL (1.000) recién nacidos. En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre UNO (1) y TRES (3) por MIL (1.000), y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en UNO (1) de cada MIL (1.000) recién nacidos.Que en lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan.Que la presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de un Programa Nacional que coordine y administre las acciones existentes, planificando y desarrollando aquellas que se consideren necesarias a los efectos de garantizar progresivamente el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos en el territorio de la República Argentina.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.Por ello,LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.415 sobre el “PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA” que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.ANEXO IREGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.415 DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIAARTICULO 1º — El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.415, debiendo promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.ARTICULO 2º — La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento de diagnóstico temprano de la hipoacusia acorde al avance de la ciencia y la tecnología y a las posibilidades que presente la red federal sanitaria.

ARTICULO 3º — La Autoridad de Aplicación fijará las prestaciones esenciales necesarias a incluir en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán toda vez que el avance de la técnica y la ciencia lo ameriten.

ARTICULO 4º — El PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, y deberá coordinar sus acciones con aquellos programas existentes que al momento del dictado del presente Decreto estén relacionados con los lineamientos y objetivos previstos por el artículo 5º de la ley que se reglamenta con el objeto de asegurar su eficiencia y eficacia.

ARTICULO 5º — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA



FUENTE 
http://www.msal.gov.ar/htm/Site/noticias_plantilla.asp?Id=2805

sábado, 16 de julio de 2011

LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD Y LA PENSION NO CONTRIBUTIVA SON COMPATIBLES


Categoria: Legislativas

El dictamen Nº 48.559 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES, indica, en su punto 4, que no hay incompatibilidad entre la pensión no contributiva por invalidez percibida por el hijo y la asignación universal por hijo que perciba el padre.


Dicho dictamen es interpretativo del artículo 9 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1602/09, sobre la Asignación Universal por Hijo en un caso planteado ante ANSES.

Debido a que aún  no se ha dictado una norma que recepte la presente interpretación de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través de la difusión de este dictamen, otros padres, madres, tutores o curadores en situaciones similares, están en condiciones de invocarlo como antecedente cuando se les deniegue la asignación universal por hijo con fundamento en el artículo 9 del Decreto 1602/09.

fuente HF NOTICIAS 

lunes, 4 de julio de 2011

ANUNCIO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON CAPACIDAD REDUCIDA.




La Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores) está convocando a personas con cualquier tipo de discapacidad (auditiva, visual, motriz, etc.) para tener la posibilidad de trabajar allí (la Cancillería queda en la zona de Retiro). 


Si alguien conoce a personas que les interese esto, pueden pasar su curriculum a mmalac@mecon.gov.ar 
Y si pueden reenviar esto, sería buenísimo, así se enteran más personas. ¡Gracias!