martes, 6 de marzo de 2012

LEY 11215 provincia de Buenos Aires Cupo de VIVIENDAS

LEY 11.215 (Provincia de Buenos aires)
ASIGNACIÓN DE UN CUPO DE LAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN CADA MUNICIPIO POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA A MUJERES JEFES DE FAMILIA, CON HIJOS MENORES DE 16 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS
ARTÍCULO 1°: Establécese la asignación de un cupo de tres por ciento (3%) de las viviendas construidas en cada Municipio por el Instituto de la Vivienda, para ser adjudicadas a mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo.
ARTÍCULO 2°: Las viviendas se adjudicarán en propiedad, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia.
ARTÍCULO 3°: Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estará a cargo de las Municipalidades, quienes remitirán el listado al Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, para que compruebe la situación que se denuncia, salvo que haya presentado certificado de dicha Repartición.
ARTÍCULO 4°: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a. Ser mujeres Jefes de Familia, con hijos menores de dieciséis (16) años y/o discapacitados a su cargo, acreditando tal circunstancia con certificado expedido por el Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires, o al Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor.
b. Tener domicilio real en su Municipio, con dos (2) años de residencia mínima inmediata en el mismo.
c. No poseer vivienda de su propiedad.
d. Mantener la situación familiar que le diera derecho al beneficio.
ARTÍCULO 5°: Cuando las solicitudes no alcanzaren a cubrir el cupo de tres (3) por ciento contemplado en el artículo 1° de esta ley, las unidades sobrantes del cupo podrán ser adjudicadas libremente a los solicitantes inscriptos en el régimen general.
ARTÍCULO 6°: El Consejo de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires o el Órgano que al reemplazarlo representa la totalidad de las políticas que correspondan al sector de la mujer, la familia y el menor, será la autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de sancionada la misma.
ARTÍCULO 7°: De forma.
Sancionada: 19/03/92
Promulgada: Dto. 936/92 del 15/04/92
Publicada: B. O. Pcia. de Bs. As. 29/04/92

3 comentarios:

  1. Quisiera saber si existe en Capital una Ley similar. Muchas gracias!

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  2. toda mi vida reclame una vivienda por mi hija con discapasidad en pedro luro villarino .nadie me ayudo .hoy tengo mi casa precaria .no encuento ayuda para mejorarla ya tiene 14 años sigo en lo mismo

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  3. Soy discapacitada tengo un terreno pero no tengo la posibilidad de construir para mi vivienda actualmente vivo de prestada en casa de un sobrino .ya no puedo trabajar necesito una casita para mi soy una mujer sola

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