domingo, 21 de julio de 2013

Tras 12 años, el reconocimiento para los perros guías

A partir de la reciente sanción de la ley nacional de Perros Guías y de Asistencia, es de esperar que de una vez por todas se caigan las barreras que, hasta ahora, impedían que una persona ciega o con disminución visual -acompañada por su mascota entrenada-, pudiera ingresar a espacios públicos y privados, o acceder a servicios de transporte.


 Acompañamiento y devoción

Si bien 7 de las 24 provincias argentinas y algunos municipios habían legislado sobre esta cuestión, no existía una norma para todo el país que consagrara “el derecho al acceso, deambulación y permanencia, a lugares públicos y privados de acceso público, de toda persona con discapacidad total o parcial acompañada por un perro guía o de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía”.
En realidad, se trata de una lucha impulsada hace ya 12 años por organizaciones ligadas a los discapacitados visuales. El primer proyecto se había presentado en 2001, pero perdió estado parlamentario. Lamentablemente, lo mismo ocurrió otras tres veces.
Lo fundamental es que a partir de la sanción de esta ley las personas ciegas tienen derecho a ser acompañadas por sus perros, e ingresar a cualquier lugar donde antes estaba prohibido el ingreso con animales, como cines, teatros, salas de conferencia, hoteles que no aceptan mascotas, colectivos de larga distancia e inclusive aviones, sin tener que despachar al animal en la bodega con el resto del equipaje.
Un perro guía es un animal especialmente preparado para el acompañamiento y conducción de las personas ciegas o disminuidas visuales. Las razas más utilizadas suelen ser los labradores o los golden. En tanto, el entrenamiento se lleva a cabo en escuelas donde tanto el futuro usuario como el animal se convierten en “estudiantes” durante el entrenamiento que dura aproximadamente un mes.
La norma también determina una serie de requisitos de habilitación e identificación para que el perro guía sea reconocido como tal. Además, fija una serie de obligaciones para el usuario, como el uso de una correa o arnés para sujetar al animal, además de estipular las condiciones higiénicas y sanitarias que el lazarillo debe cumplir.
Por otra parte, la ley establece penalidades para “quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el goce de estos derechos”, y al mismo tiempo dispone promover “la creación de centros de entrenamiento con los organismos nacionales provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con adiestramiento canino”.
En definitiva, más allá de los aspectos positivos de una ley que se hizo esperar tanto, resultará fundamental general conciencia, teniendo en cuenta que la desinformación y el desconocimiento pueden atentar contra su total aplicación. Y para eso, será fundamental  tener en cuenta que la calidad de vida de las personas ciegas o disminuidas visuales mejora sustancialmente a partir del acompañamiento de estos perros que, de hecho, se convierten en sus “ojos”…
Un merecido y esperado reconocimiento...

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